miércoles, 2 de marzo de 2011

Directiva 2006/42/CE Máquinas, en vigor desde diciembre 2009

Se entiende por máquina el conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.

Una cuasi máquina: es un aparato de elevación cuya fuente motríz es el empleo directo de la fuerza física humana,un componente de seguridad que garantiza la seguridad de funcionamiento (comercializado aparte), medios de carga como cadenas,cables y eslingas. Las cuasi máquinas no tienen una función específica por sí mismas.

Se excluyen de la directiva 2006/42/CE máquinas para nucleares, armas de fuego, tractores, buques de navegación marítima, ascensores de minas, elevadores en teatros, máquinas de laboratorios de uso temporal, trafos AT y equipos para ferias y parques de atracciones.

La documentación técnica de requisitos para máquinas  y  cuasi máquinas es similar y debe conservarse un mínimo de 10 años después de la fabricación.


Son responsables de la conformidad con la Directiva 2006/42/CE:

1- El fabricante o el responsable autorizado.
2- Quien agrupe máquinas o componentes de máquinas.
3- Quien fabrique máquinas para su uso.
4- El importador.
5- El explotador de la máquina que se convierte en fabricante si:
-remodela o modifica substancialmente la máquina
-ensambla instalaciones
-completa máquinas
6- Quien modifique substancialmente una máquina
7- Quien modifique substancialmente máquinas usadas y las ceda a terceros.

En la Directiva 2006/42/CE se han detallado unos principios ergonómicos:
1- Adaptar las máquinas a la fuerza y resistencia de los operadores.
2- Proporcionar espacio vital para los movimientos de los usuarios.
3- Evitar un ritmo de trabajo determinado por la máquina.
4- Evitar que la vigilancia de la máquina requiera una concentración elevada.
5- Adecuar la interface de la máquina al operador.

Modos de funcionamiento para poder manejar una máquina con los sistemas de protección neutralizados:

1- Anular todos los demás modos de mando o funcionamiento.
2- Autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas únicamente con accionamiento sostenido o mantenido.
3- Desconexión de las funciones peligrosas cuando el riesgo sea reducido y evitar sucesión de secuencias.
4- Impedir que funcione cualquier función peligrosa a la señal de un sensor de la máquina.


Cláusulas específicas de la Directiva 2006/42/CE:

1.1.5 Construcción de la máquina con vistas a su manipulación
1.1.7 Puestos de mando
1.1.8 Asientos
1.2.1 Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando
1.2.4.2 Parada operativa
1.2.4.3 Parada de emergencia
1.2.6 Fallo de la alimentación de energía
1.3.8.1 Elementos móviles de transmisión
1.3.8.2 Elementos móviles que intervienen en el trabajo
1.3.9 Riesgos debidos a movimientos no intencionados
1.4.2.1 Resguardos fijos
1.4.2.2 Resguardos móviles con dispositivos de enclavamiento
1.5.8 Ruido
1.5.9 Vibraciones
1.5.15 Riesgo de patinar, tropezar o caer
1.5.16 Rayos
1.7.1 Información y señales de advertencia sobre la máquina
1.7.1.1 Información y dispositivos de información

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